Los derechos colectivos de los trabajadores autónomos*
DOI:
https://doi.org/10.52028/qsbvtd67Palavras-chave:
Trabalhadores, Autonomia, Direitos, Contrato, Coletivo, Trabalho, GreveResumo
Os trabalhadores autônomos, por não se vincularem a um só orga-nismo produtor, têm imensa dificuldade de obter a garantia de seus direitos coletivos. Os instrumentos coletivos são elaborados por meio da atividade preponderante do empregador, o que coloca os trabalhadores em situação atípica. Nessa ordem de ideias são apresentadas algumas propostas inova-doras de proteção juslaboral no plano coletivo para esse grupo de pessoas.Downloads
Referências
a la titularidad de las facultades68 del derecho de huelga que se manifestarán al momento de su ejercicio diferenciándola de la titu-laridad del derecho.69 Quizás en esa confusión conceptual se halle el germen de la definitiva redacción del artículo 14 bis, en tanto se sobredimensionó la declaración o convocatoria de la huelga por sobre el resto de las facultades de su ejercicio confundiendo la residencia de la titularidad del derecho con la titularidad de las facultades.70 En el caso de los trabajadores autónomos, podría inferirse que el programa constitucional los incluye en tanto titulares del derecho a la huelga con la sola condición de que se agrupen en un gremio. The Collective Rights of Self-employed Abstract: The self-employed, not be bound to a single organism producer, have immense difficulty of obtaining the guarantee of their collective rights. The collective instruments are developed through the main activity of the 67 Vid.
GATTI, Edmundo, Derechos Subjetivos y Relaciones Jurídicas, (LexisNexis – AbeledoPerrot), Buenos Aires 2005, p.157-161. 68 Cfr.
MUGNOLO, Juan Pablo, “Titularidad del Derecho de Huelga”, (Lexis Nexis) Revista Laboral y Seguridad Social, abril de 2008 – Nº 7, Buenos Aires. 69 Sobre la diferencia entre titularidad del derecho de huelga y titularidad de las facultades de exteriorización y ejercicio del mismo. Cfr.
GONZÁLEZ DE LA ALEJA, Ramón, La Titularidad del Derecho de Huelga, Critica del Derecho, Derecho Vivo, Dir. José Luis Monereo Pérez, (Comares), pp. 146 y ss., Granada, 1999. Sostiene lo contrario SALA FRANCO, T. y ALBIOL MONTENSINOS, I. para que quienes hay dos derechos de huelga: uno a adherirse, de naturaleza individual, y otro a convocarla y administrarla, de naturaleza colectiva. Vid.
SALA FRANCO, T. y ALBIOL MONTENSINOS, I., Derecho Sindical, p. 456. 70 RAMIREZ BOSCO señala que si se si se encontrare algún medio para permitir que los sindicatos declaren la huelga pero a la vez impedir que cada trabajador lo haga sería difícil corroborar el cum-plimiento de la garantía constitucional (Cfr.
RAMIREZ BOSCO, Luis, op. cit. p. 41). De dicho argu-mento podría relativizarse la facultad de declaración de la huelga como elemento fundamental para sustentar la exclusiva titularidad colectiva. Los derechos colectivos de los trabajadores autónomos 103 employer, which puts workers in atypical situation. In this connection are some innovative proposals protection juslaboral at the collective level for this group of people. Key words: Workers. Autonomy. Rights. Contracts. Collective. Labor. Strike.
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